Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil

Art. Doce

En vigor desde 8 feb 1959
Los encargados del Registro Civil solicitarán de la Fábrica Nacional el envío de los libros que el servicio requiera, expresando la Sección a que correspondan, número de ejemplares que se solicitan y foliatura de cada uno de ellos. Al tiempo de formular la petición se remitirá copia de la misma a la Dirección General de los Registros y Notariado. Una vez recibidos los libros se remitirá a la Dirección el impreso acreditativo de su recepción, expresivo de la conformidad con el pedido formulado.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#doce

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