Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil
Art. Doce
En vigor desde 8 feb 1959
Los encargados del Registro Civil solicitarán de la Fábrica Nacional el envío de los libros que el servicio requiera, expresando la Sección a que correspondan, número de ejemplares que se solicitan y foliatura de cada uno de ellos. Al tiempo de formular la petición se remitirá copia de la misma a la Dirección General de los Registros y Notariado.
Una vez recibidos los libros se remitirá a la Dirección el impreso acreditativo de su recepción, expresivo de la conformidad con el pedido formulado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1958/12/24/(1)#doce