Capítulo § 2. De los impresos para declaraciones, certificaciones, fes de vida y otros

Art. Dieciséis

En vigor desde 8 feb 1959
Los referidos impresos deberán llevar en el ángulo superior izquierdo, con el fin de acreditar su autenticidad, un sello en seco con la lectura «Ministerio de Justicia. Registro Civil»; otro sello visible indicados del valor del impreso, conforme al anexo de esta instrucción y un espacio señalado en el Centro de la parte superior para adherir en él la póliza con que hayan de ser reintegrados, de conformidad con la vigente Ley del Timbre y los aranceles del Registro Civil.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#dieciseis

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