Art. Diez
Capítulo § 1. De los libros del Registro Civil

Art. Diez

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En vigor desde 8 feb 1959
En la confección de los libros se utilizará papel en condiciones adecuadas para asegurar una larga conservación, siendo la encuadernación de media pasta con cantoneras de protección.
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eli/es/o/1958/12/24/(1)#diez