Art. Noveno
En vigor desde 31 ago 1988
Los títulos, diplomas y certificados obtenidos en las Comunidades Autónomas cuya lengua propia sea cooficial con la castellana podrán expedirse en ambas lenguas, a instancias de las autoridades correspondientes de dichas Comunidades Autónomas. Se actuará de igual modo en el caso de las zonas bilingües de la Comunidad Foral de Navarra establecidas en la Ley Foral del Vascuence.
Redactado según la corrección de erratas publicada en BOE núm. 224, de 17 de diciembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-21774
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Proeli/es/o/1988/08/24/(1)#noveno