Art. Decimotercero
En vigor desde 31 ago 1988
1. La Subsecretaria del Departamento dispondrá lo necesario para el funcionamiento del Registro Nacional de los títulos, certificados y diplomas cuyo procedimiento de expedición se regula en la presente Orden.
2. En cada Centro existirá un libro-registro en el que deberán constar los datos de expedición y correspondiente entrega a los interesados de los títulos, certificados y diplomas obtenidos en el mismo.
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Proeli/es/o/1988/08/24/(1)#decimotercero