Título TÍTULO XII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 8 feb 1974
Los productos cuyas definiciones se recogen en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto habrán de ajustarse en su elaboración y características a las establecidas en esta Reglamentación antes del 31 de julio de 1974.
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eli/es/o/1974/01/23/(1)#disposicion-transitoria-primera

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