Título TÍTULO XII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 8 feb 1974
La declaración de productos prevista en el título VII se efectuará en los modelos de los anejos de la presente Reglamentación, a partir del 31 de diciembre de 1974.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/01/23/(1)#disposicion-transitoria-quinta