Título TÍTULO XII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 8 feb 1974
Los productos elaborados legalmente con anterioridad al 31 de julio de 1974 y que no cumplan lo establecido en la presente Reglamentación, no podrán ser comercializados con posterioridad al 31 de diciembre de 1974.
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Proeli/es/o/1974/01/23/(1)#disposicion-transitoria-tercera