Título TÍTULO XII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 feb 1974
La presente Reglamentación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en las disposiciones transitorias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/01/23/(1)#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil