Título TÍTULO XII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 8 feb 1974
Salvo en lo preceptuado por disposiciones legales de rango superior, los artículos 20 y 21 entrarán en vigor para los productos al consumo el 31 de diciembre de 1974.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/01/23/(1)#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil