Título TÍTULO XI
Art. 24
En vigor desde 8 feb 1974
La sangría, clarea, sangría-zurra y clarea-zurra podrán acogerse al régimen de protecciones de Denominaciones de Origen, ateniéndose a lo dispuesto en la Ley 25/1970 y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
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Proeli/es/o/1974/01/23/(1)#art-24