Título TÍTULO XII
Art. Disposición transitoria primera
28 / 34En vigor desde 8 feb 1974
Los productos cuyas definiciones se recogen en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto habrán de ajustarse en su elaboración y características a las establecidas en esta Reglamentación antes del 31 de julio de 1974.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/01/23/(1)#disposicion-transitoria-primera