Título TÍTULO V

Art. 11

En vigor desde 30 mar 2013
En la elaboración de estas bebidas quedan prohibidas las prácticas no autorizadas en la presente Reglamentación, y las que con carácter general cita el Decreto 835/1972 en la elaboración de vinos. Quedan expresamente prohibidas: 1. (Derogado). 2. El empleo de ácidos minerales y de sustancias de origen orgánico mineral no autorizados expresamente en la elaboración de vinos o en el artículo 10 de la presente Reglamentación. 3. El empleo de antisépticos y de antifermentos no autorizados en la elaboración de vinos. 4. (Derogado). 5. El empleo de vinos, zumos, extractos y frutos defectuosos, así como su tenencia en los locales de elaboración. Se prohíbe el depósito y tenencia en los locales de elaboración y embotellado de cualquier materia de posible utilización cuyo empleo no esté autorizado o no esté inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 71 del Decreto 835/1972. Se derogan los puntos 1 y 4 por el del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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eli/es/o/1974/01/23/(1)#art-11

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