Título TÍTULO VI

Art. 12

En vigor desde 2 feb 1976
Deberán reunir las siguientes características: 1. Graduación alcohólica: 1.1. Sangría y clarea, entre 7º y 12º. 1.2. Sangría-zurra y clarea-zurra, entre 7º y 14º. 2. Azúcares reductores: 2.1. Seco, inferior a 5 gramos/litro. 2.2. Abocado, de 5 a 15 gramos/litro. 2.3. Semiseco, de 15 a 30 gramos/litro. 2.4. Semidulce, de 30 a 50 gramos/litro. 2.5. Dulce, superior a 50 gramos por litro. 3. Contenido en anhídrido sulfuroso: Máximo de 300 miligramos/litro de anhídrido sulfuroso total. Máximo de 35 miligramos/litro de anhídrido sulfuroso libre. 4. Contenido en metanol: Máximo de 0,5 gramos por litro. 5. La acidez de titulación expresada en ácido tartárlco estará comprendida entre 3,6 y 10 gramos por litro. 6. La acidez volátil será inferior a 0,6 gramos/litro, expresada en ácido acético. 7. La sangría-zurra y clarea-zurra, en caso de adición de bebidas derivadas de alcoholes naturales, podrán contener las materias autorizadas en su elaboración. Sin embargo, el contenido en esas materias no podrá ser superior a la cantidad proporcional correspondiente a la adición de la bebida. 8. Para la determinación de los componentes y características de estas bebidas será aplicable la Convención Internacional para Unificación de los Métodos de Análisis y Apreciación de los Vinos de 13 de octubre de 1954. Se modifican los apartados 2.5 y 5 por la Orden de 2 de enero de 1976. Ref. BOE-A-1976-698 .

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Pro

eli/es/o/1974/01/23/(1)#art-12

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