Título TÍTULO V

Art. 10

En vigor desde 8 feb 1974
Además de las prácticas permitidas con carácter general en la elaboración del vino, se autorizan específicamente las siguientes: 1. La adición de mosto, mistela, azúcares, caramelo de mosto, arrope y caramelo de azúcar. 2. La adición de zumos, extractos o esencias naturales de frutos cítricos y otras frutas. 3. La adición al vino, después de haber sido efectuada la práctica anterior en el proceso de elaboración, de agua carbónica o natural. 4. El empleo de especias o condimentos aromáticos, de origen natural, como la canela, en proporción que no enmascare los caracteres organolépticos sustanciales de estas bebidas. 5. El empleo de anhídrido carbónico, siempre que la sobrepresión del producto terminado no supere 1 atmósfera a 20º C.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/01/23/(1)#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil