Título TÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 8 feb 1974
1. Se consideran elaboradores-embotelladores de las bebidas definidas en los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto aquellas personas, individuales o jurídicas, que, en uso de la autorización concedida a estos efectos por el Ministerio de Agricultura, dediquen su actividad a la elaboración y embotellado de dichos productos.
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eli/es/o/1974/01/23/(1)#art-6

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