Título TÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 8 feb 1974
Todos los elaboradores-embotelladores incluidos en el artículo sexto deberán estar inscritos en el Registro de Industrias Agrarias y en el Registro de Envasadores y Embotelladores, que se llevará en el Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas en la misma forma que lo establecido en el artículo 112, apartado 4, del Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (Decreto 835/1972, de 23 de marzo).
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eli/es/o/1974/01/23/(1)#art-7

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