Art. 5

En vigor desde 16 nov 2003
El ingreso en la Orden se efectuará mediante Real Decreto dictado a propuesta del Ministro de la Presidencia. Se modifica por el apartado único de la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20896

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eli/es/o/1988/11/22/(2)#art-5

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