Art. 10
En vigor desde 24 nov 1988
En el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno se llevará un Libro de Registro de concesiones de esta condecoración, en el que se hará constar para cada caso:
a) La fecha de iniciación del expediente.
b) Los datos personales del condecorado.
c) La disposición que la otorga y su fecha.
d) La fecha de expedición del título.
e) La fecha de imposición de la Medalla.
f) Todos los demás datos que se estimen necesarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/11/22/(2)#art-10