Art. 2
En vigor desde 24 nov 1988
La Orden del Mérito Constitucional podrá concederse tanto a personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras. En este último caso, la concesión requerirá que el Gobierno extranjero correspondiente otorgue el beneplácito, si, por reprocidad, así estuviese establecido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/11/22/(2)#art-2