Art. 3

En vigor desde 16 nov 2003
La condecoración tendrá carácter personal e intransferible y su concesión confiere los siguientes derechos: a) A ser y denominarse miembro de la Orden del Mérito Constitucional. b) A la expedición del título acreditativo. c) A recibir el tratamiento de Excelentísimo/a Sr./Sra. para el caso de las personas físicas, y las consideraciones oficiales debidas a su categorías en los demás supuestos. d) A exhibir la Medalla distintiva o la Placa de Honor, en su caso. e) A hacer constar la condición de miembro de la Orden en los libros, documentos o antecedentes del interesado. Se modifica por el apartado único de la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20896 Redactada la letra c) conforme a la corección de errores publicada en BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 1988. Ref. BOE-A-1988-27857

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Pro

eli/es/o/1988/11/22/(2)#art-3

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