Art. 8
En vigor desde 24 nov 1988
1. A la vista de !os datos e informes que figuren en el expediente, el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno decidirá bien el archivo del mismo, bien la elevación al Consejo de Ministros de la propuesta de concesión, previa la conformidad expresa del interesado o, en caso de fallecimiento, la de sus causahabientes.
2. Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto de concesión, el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno deberá expedir el correspondiente título-acreditativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/11/22/(2)#art-8