Art. 1
En vigor desde 16 nov 2003
1. La Orden del Mérito Constitucional es una condecoración nacional de carácter civil que se concede en premio de aquellas personas que hayan realizado actividades relevantes al servicio de la Constitución y de los valores y principios en ella establecidos.
2. El Canciller de la Orden es el Ministro de la Presidencia, correspondiendo a la Subsecretaría de la Presidencia el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría de la Orden.
Se modifica el apartado 2 por el apartado único de la Orden PRE/3170/2003, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20896
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/11/22/(2)#art-1