Art. Disposición adicional

En vigor desde 24 nov 1988
Las solicitudes de ingreso en la Orden de los Diputados y Senadores que fueron miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución de 27 de diciembre de 1978, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.° del Real Decreto 1385/1988, de 18 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo.
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eli/es/o/1988/11/22/(2)#disposicion-adicional

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