Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes de los Consejeros
Art. 8
En vigor desde 18 jul 1988
1. Los miembros del Consejo de Policía, en el desempeño de su cargo, podrán, a través del Secretario, efectuar las consultas e interesar la expedición de certificaciones de las actas y documentos que obren en poder del mismo.
2. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones, los Consejeros podrán, a través del Presidente, recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que, teniendo relación con las funciones del Consejo, obren en poder de aquéllas.
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Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-8