Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Pérdida de la condición de Consejero y sustituciones
Art. 13
En vigor desde 18 jul 1988
Los representantes de la Administración en el Consejo de Policía cesan cuando lo considere oportuno el Ministro del Interior. También podrán cesar a petición propia, aceptada por el Ministro y, en todo caso, en virtud de incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
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Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-13