Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Derechos y deberes de los Consejeros

Art. 10

En vigor desde 18 jul 1988
Los Consejeros, en el ejercicio legítimo de sus cargos, podrán instar, mediante escrito, la adopción de las iniciativas que estimen convenientes, que deberán ser contestadas de igual forma.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-10

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