Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Pérdida de la condición de Consejero y sustituciones

Art. 12

En vigor desde 18 jul 1988
Se perderá la condición de miembro del Consejo de Policía, en representación de los funcionarios, por alguna de las siguientes causas: a) Terminación de mandato. b) Renuncia. c) Pérdida de la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Cambio de Escala. e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector y elegible.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-12

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