Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 jul 1988
El Consejo de Policía estará compuesto por igual número de representantes de la Administración y de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-3