Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las Comisiones
Art. 25
En vigor desde 18 jul 1988
Podrán constituirse Comisiones en el Consejo de Policía para el adecuado estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza o complejidad asi lo aconsejen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-25