Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Comisiones

Art. 25

En vigor desde 18 jul 1988
Podrán constituirse Comisiones en el Consejo de Policía para el adecuado estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza o complejidad asi lo aconsejen.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-25

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