Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Pleno
Art. 24
En vigor desde 18 jul 1988
El Pleno, integrado por el Presidente y los demás Consejeros, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de todas las funciones señaladas en el artículo 2.º del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-24