Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª El Secretario

Art. 20

En vigor desde 18 jul 1988
Corresponde al Secretario: a) Desempeñar las funciones de Secretario de las sesiones del Pleno y de las Comisiones que se constituyan, según lo dispuesto en el artículo siguiente. b) Ejercer la Jefatura directa de los servicios internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del Presidente. c) Despachar con el Presidente con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo. d) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Consejo y de su Presidente. e) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo y otro de los acuerdos tomados por éste.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-20

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