Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Comisiones

Art. 25

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En vigor desde 18 jul 1988
Podrán constituirse Comisiones en el Consejo de Policía para el adecuado estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza o complejidad asi lo aconsejen.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-25