Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Las Comisiones
Art. 25
25 / 43En vigor desde 18 jul 1988
Podrán constituirse Comisiones en el Consejo de Policía para el adecuado estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza o complejidad asi lo aconsejen.
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Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-25