Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Comisiones

Art. 27

En vigor desde 18 jul 1988
Será Presidente nato de todas las Comisiones el Presidente del Consejo; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá ser desempeñada por el Consejero de la representación de la Administración que se designe. Actuará como Secretario de la Comisiones el que lo sea del Consejo.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-27

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