Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª El Secretario

Art. 21

En vigor desde 18 jul 1988
Como Secretario de las sesiones del Pleno y de las comisiones, deberá desempeñar las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones, levantando las actas que correspondan y firmarlas con el Presidente. b) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno del Presidente del Consejo. c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos de los Plenos del Consejo de Policía o de sus Comisiones.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-21

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