Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Comisiones

Art. 28

En vigor desde 18 jul 1988
1. Las Comisiones se formarán por los Consejeros que el pleno designe, a propuesta de la Administración y de los representantes de los funcionarios, cuando decida su constitución, de modo que se mantenga la misma representación del Consejo. A tales efectos, los representantes en cada Comisión de los Consejeros proclamados como tales en una misma candidatura, gozarán del mismo número de votos que les correspondiera en el Pleno. 2. Los Consejeros que no formen parte de la Comisión podrán asistir a las reuniones que se celebren, con voz pero sin voto.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-28

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