Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª El Secretario

Art. 19

En vigor desde 18 jul 1988
La Secretaría del Consejo estará dotada con los medios materiales y personales necesarios para su normal desenvolvimiento, con cargo a las partidas presupuestarias pertinentes, dentro de los créditos correspondientes al Ministerio del Interior.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-19

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