Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes de los Consejeros
Art. 10
10 / 43En vigor desde 18 jul 1988
Los Consejeros, en el ejercicio legítimo de sus cargos, podrán instar, mediante escrito, la adopción de las iniciativas que estimen convenientes, que deberán ser contestadas de igual forma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-10