Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Pérdida de la condición de Consejero y sustituciones
Art. 14
En vigor desde 18 jul 1988
Cuando se produzca la baja definitiva de un miembro electivo del Consejo de Policía, por cualquier causa, sin haber concluido su mandato, se procederá a su sustitución, en la forma dispuesta en el artículo 29 del Real Decreto 315/1987, de 27 de febrero.
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Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-14