Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 16 mar 1999
1. El Director del Centro de Internamiento de Extranjeros, autorizará el desplazamiento de los extranjeros ingresados para comparecencias o actuaciones judiciales o para la realización de los trámites necesarios en la instrucción del expediente gubernativo de expulsión, dejando constancia de tales desplazamientos en el expediente del interesado, con expresión de la fecha y hora de salida y regreso del mismo.
2. Dichos desplazamientos deberán ser comunicados al Juez a cuya disposición se encuentre el extranjero, cuando no sea la autoridad que los hubiera interesado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-36