Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
En vigor desde 16 mar 1999
Fuera de los horarios específicamente establecidos para cada actividad, los extranjeros ingresados podrán permanecer en la sala, que estará equipada con el necesario mobiliario para el descanso, así como un receptor de TV, y también, si las posibilidades económicas del centro lo permiten, con prensa diaria, biblioteca, juegos de mesa u otros elementos recreativos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-31