Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 38
En vigor desde 16 mar 1999
1. El Director del Centro de Internamiento de Extranjeros, dispondrá la salida del extranjero ingresado cuando así lo acuerde la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre y, en todo caso, al vencimiento del plazo máximo de cuarenta días desde su ingreso o antes del transcurso de dicho plazo cuando se tenga constancia de que la práctica de la expulsión no podrá llevarse a efecto, así como cuando el auto judicial de ingreso o su prórroga hubieran establecido un plazo menor, en cuyo caso acordará la salida del extranjero ingresado cuando se cumpla este último, comunicándolo a la autoridad judicial a cuya disposición se halle dicho extranjero.
Asimismo, acordará la salida del extranjero ingresado cuando se hubiere decretado su expulsión y la inmediata ejecución de esta medida, previa autorización de la autoridad judicial competente.
2. En el expediente del extranjero ingresado se extenderá la oportuna diligencia de salida del Centro de Internamiento de Extranjeros, a la que se acompañará certificación del transcurso de los plazos de ingreso, copia del auto judicial por el que se acuerda el cese de la medida o copia de la resolución administrativa de su expulsión, según los casos, previa anotación en el libro de registro de entradas y salidas.
3. En el momento de salida se entregarán al extranjero las pertenencias que hubiere depositado a su ingreso, así como una certificación acreditativa del tiempo que estuvo privado de libertad, debiendo firmar recibo de todo ello. Asimismo, si el extranjero lo solicita o debe proseguir el tratamiento médico que se le hubiere dispensado, se le hará entrega de un informe expedido por el Servicio Médico sobre su situación sanitaria y propuesta terapéutica.
4. Si el cese del ingreso se hubiere acordado sobre la base de una resolución administrativa sancionadora que decrete la expulsión del extranjero ingresado y la inmediata ejecución de esta medida, el Director del centro, previa formalización de los trámites indicados, hará entrega del mismo a los funcionarios policiales encargados de su traslado a la frontera, lo que se formalizará mediante la oportuna diligencia de entrega. En otro caso, una vez cumplidos los trámites de salida y practicadas, en su caso, las diligencias que se hubieren solicitado por la autoridad gubernativa o judicial, se procederá a la puesta en libertad del extranjero, previa firma por éste de la oportuna diligencia.
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Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-38