Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 16 mar 1999
Bajo la dependencia del Director, cada centro contará con un Administrador, designado entre funcionarios de las Administraciones Públicas de los grupos A o B. Al Administrador le corresponderá dirigir los servicios administrativos del centro, cuidando los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-10

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