Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 16 mar 1999
1. Estará integrada por los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía que se consideren idóneos para la custodia y vigilancia del centro, con dependencia funcional de la Comisaría General de Extranjería y Documentación y orgánica de la plantilla policial de la provincia en la que se encuentre ubicado el Centro de Internamiento de Extranjeros. 2. Al frente de la misma se hallará un Jefe de Unidad que será nombrado por el Director general de la Policía entre integrantes de la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, a propuesta del Comisario general de Extranjería y Documentación. 3. El Jefe de la Unidad de Seguridad, además de sustituir al Director del centro en los supuestos mencionados anteriormente, desarrollará las siguientes funciones: a) Desempeñar la jefatura directa del personal que integra la unidad. b) Impartir las directrices de organización necesarias para un correcto funcionamiento de la vigilancia del centro y la custodia de los extranjeros, para lo que podrá recabar cuantos datos sean precisos de los distintos servicios del centro. c) Adoptar, en primera instancia, por razones de urgencia, las medidas necesarias para restablecer y asegurar el orden y la convivencia entre los extranjeros ingresados, sin perjuicio del superior criterio del Director. d) Verificar el cumplimiento de las normas de régimen interior del centro, dando cuenta al Director de las disfunciones e irregularidades detectadas. e) Comprobar el estricto cumplimiento de los requisitos previstos en esta Orden para la entrada, salida, o traslado de extranjeros de los centros. f) Instruir los atestados policiales que sean precisos sobre la base de conductas constitutivas de delito o falta observadas por los extranjeros ingresados.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-9

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