Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 16 mar 1999
1. Será competencia del Ministerio del Interior la prestación de servicios de asistencia sanitaria y los servicios sociales en los Centros de Internamiento de Extranjeros, sin perjuicio de que tales prestaciones puedan concertarse con otros Ministerios o con otras entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con cargo a los programas de ayuda legalmente establecidos en las correspondientes partidas presupuestarias. En todo caso, la Administración velará porque las condiciones sanitarias y sociales sean similares en todos los centros. 2. La Administración facilitará especialmente la colaboración de las instituciones y asociaciones dedicadas a la ayuda de los extranjeros, que deberán respetar en todo caso las normas de régimen interno del centro.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-6

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