Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 16 mar 1999
1. Las competencias de dirección, inspección, coordinación, gestión y control de los Centros de Internamiento de Extranjeros corresponden al Ministerio del Interior y serán ejercidas a través de la Dirección General de la Policía, que también será responsable de la custodia y vigilancia de los centros, sin perjuicio de las facultades judiciales concernientes a la autorización de ingreso y al control de la permanencia de los extranjeros en los mismos.
2. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en que se encuentre ubicado cada uno de ellos ejercerán las competencias que les atribuye la normativa vigente, que podrán ser delegadas en los Subdelegados del Gobierno de la provincia en que se halle el Centro de Internamiento de Extranjeros.
3. Corresponde a la Comisaría General de Extranjería y Documentación coordinar los ingresos en los Centros de Internamiento de Extranjeros con el objeto de optimizar la ocupación de los mismos, teniendo en cuenta las circunstancias familiares o de arraigo en España del extranjero.
Asimismo, determinará los traslados de extranjeros de un centro a otro, previa autorización de la autoridad judicial competente, atendiendo a las citadas circunstancias.
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Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-5