Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 16 mar 1999
1. En cada centro se constituirá una Junta de Régimen, integrada por el Director del mismo, que la presidirá, y por los respectivos Jefes de los Servicios Sanitario y de Asistencia Social, a la que podrán asistir, asimismo, cuando fueren convocados para ello, el Jefe de la Unidad de Seguridad y el Administrador del centro. Dicha Junta desempeñará funciones consultivas en relación con las siguientes materias: a) Normas de régimen interior del centro. b) Directrices e instrucciones de organización de los distintos servicios del centro y programación de actividades. c) Criterios de actuación en supuestos de alteración del orden o cuando no se respeten las normas de convivencia y régimen interior del centro. d) Elaboración de los informes que sean necesarios para resolver sobre las peticiones y quejas que formulen los extranjeros ingresados. 2. La Junta de Régimen se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil