Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 16 mar 1999
Bajo la dependencia del Director, cada centro contará con un Administrador, designado entre funcionarios de las Administraciones Públicas de los grupos A o B. Al Administrador le corresponderá dirigir los servicios administrativos del centro, cuidando los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-10