Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 16 mar 1999
1. Al frente de cada Centro de Internamiento de Extranjeros se hallará un Director del mismo, nombrado por el Director general de la Policía, previo informe del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, entre funcionarios de las Administraciones Públicas del grupo A.
2. El Director del centro dependerá funcionalmente de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, con independencia de las competencias del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma que se señalan en el artículo 5.2. Este funcionario se integrará orgánicamente en la plantilla policial de la provincia donde esté ubicado el centro.
El Director será responsable del correcto funcionamiento del centro, asumiendo las siguientes funciones:
a) Representar al centro en sus relaciones con autoridades, centros, entidades o personas y a la Administración dentro del mismo.
b) Impartir las directrices de organización de los distintos servicios del centro y coordinar y supervisar su ejecución, inspeccionando y corrigiendo cualquier deficiencia que observe.
c) Impulsar, organizar y coordinar las actividades del centro, adoptando las resoluciones que sean procedentes.
d) Desempeñar la jefatura de personal del centro.
e) Adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para asegurar el orden y la convivencia entre los extranjeros y asegurar el cumplimiento de sus derechos.
f) Convocar y presidir la Junta de Régimen.
g) Ejecutar las resoluciones de la autoridad judicial por las que se acuerde la entrada, salida y traslado de los extranjeros.
3. En supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Director, suplirá sus funciones el Jefe de la Unidad de Seguridad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-8