Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 ene 2000
La Secretaría General de Pesca Marítima confeccionará anualmente los censos y la correspondiente actualización del contenido de los anexos, recogiendo las variaciones habidas en el año precedente, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/1999/12/21/(6)#disposicion-final-primera

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